Nueva regulación para frenar el intrusismo en peluquería e institutos de belleza

Publicado 03 mar. 2025 por Redacción

El artículo 18 del Convenio Colectivo Nacional de Peluquería e Institutos de Belleza, publicado en el BOE de 22 de octubre de 2024, refuerza la profesionalización del sector. Ahora, es imprescindible contar con titulación oficial o acreditar competencias para ejercer como peluquero/a o esteticista.

Acorde a las exigencias de la Unión Europea (Reglamento 2017/745), y adaptado a normativa interna por el Real Decreto 192/2023 (BOE 22/3/2023), se ha habilitado un sistema de fácil comprensión y de promoción de los trabajadores en el artículo 18 del Convenio Colectivo Nacional de Peluquería e Institutos de Belleza, publicado en el BOE de 22 de octubre de 2024. El objetivo es acelerar la necesaria profesionalización de la peluquería y la estética, frenando así las continuas intrusiones de otros colectivos, tal y como informan desde ANEPE (Asociación Nacional de Empresas del Sector Profesional de Peluquería y Estética).

Requisitos

A partir de ahora, la incorporación de nuevos trabajadores a la empresa se debe realizar cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo.

· Los trabajadores que ya han sido dados de alta en un grupo profesional determinado antes de la entrada en vigor de este convenio colectivo deberán acreditar un título de formación profesional (Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior) o certificado de profesionalidad del nivel que ya estén desempeñando.

· Si no tuvieran ninguna de estas titulaciones podrán utilizar los procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (Sistemas PEACs o ACREDITAS) que todas las comunidades autónomas ya tienen en funcionamiento. Estos procedimientos contemplan que tanto la experiencia profesional, como las titulaciones privadas (no oficiales) que ostenten, sean reconocidas como Certificados de Profesionalidad de Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3. Dependerá, eso sí, de las habilidades adquiridas por cada trabajador a lo largo de su vida, a través de cualquier vía no formal de formación.

En definitiva, es un trámite que cada profesional (trabajador o autónomo) debe realizar por sí mismo para acreditar sus capacidades a través del reconocimiento de las competencias profesionales que los gobiernos autonómicos tienen potestad de evaluar y contrastar a sus ciudadanos. En este caso, se refiere a las competencias obtenidas a través de la experiencia laboral o a mediante cursos que no conducen a la obtención de un título oficial.

El trámite finaliza con la plasmación por escrito en documento oficial de cada gobierno autonómico de las competencias que cada trabajador haya podido demostrar que atesora. Pueden corresponderse con todas las que conforman un Certificado de Profesionalidad o con parte de ellas.  

Una vez obtenido dicho reconocimiento, el trabajador deberá facilitar copia de dicho título a la empresa, para que esta lo inscriba en el Registro Nacional de Titulaciones de Imagen Personal en el referido artículo 18.

Por Anna León

Redacción

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Publicado 03º mar. 2025

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